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Barranquilla, Colombia
Consultor Tecnológico

jueves, 3 de julio de 2008

TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE

Definiciones.

Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.

Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.

Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar.

Software libre: proporciona la libertad de

• Ejecutar el programa, para cualquier propósito;

• Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;

• Redistribuir copias;

• Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.

Software de fuente abierta. sus términos de distribución cumplen los criterios de

• Distribución libre;

• Inclusión del código fuente;

• Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el

software original;

• Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión;

• No discriminación a personas o grupos;

• Sin uso restringido a campo de actividad;

• Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software

redistribuido sin imponer condiciones complementarias;

• La licencia no debe ser específica para un producto determinado;

• La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software licenciado;

• La licencia debe ser tecnológicamente neutral.

Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de

• Disponibilidad;

• Maximizar las opciones del usuario final;

• Sin tasas sobre la implementación;

• Sin discriminación de implementador;

• Permiso de extensión o restricción;

• Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.

Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright.

Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.

Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.

Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).

Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.

Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización.

Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.

Desarrollos de software libre.

Motivación ética: abanderada por la Free Software Foundation –partidaria del apelativo libre–, que argumenta que el software es conocimiento, debe poderse difundir sin trabas y que su ocultación es una actitud antisocial y que la posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión.

Motivación pragmática: abanderada por la Open Source Initiative –partidaria del apelativo fuente abierta–, que argumenta ventajas técnicas y económicas, apartando el término “free” para poder evitar así la posible confusión entre “libre” y “gratis”.

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